ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE NEUROLOGIA VETERINARIA

Titulo I
DENOMINACION, DOMICILIO, PRINCIPIOS Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1.- Con la denominación de "ASOCIACION ARGENTINA DE NEUROLOGIA VETERINARIA” entidad que se constituye a partir del mes de Noviembre del año 2009, se regirá por las siguientes cláusulas, y constituye su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 2.- Son sus principios;
1) La presente es una asociación libre, cualquier persona puede ser miembro siempre que concurran los requisitos exigidos por el Art. 12.-
2) La presente es una asociación con fines intelectuales y educativos. No puede buscar obtener beneficios laborales ni económicos para sus asociados.
3) La presente es una asociación democrática. Todos sus miembros activos pueden ser elegidos para integrar la comisión directiva y tienen un voto en la asamblea con la única excepción temporaria de los socios fundadores quienes, con el fin de dar forma y preservar la institución creada, tendrán dos votos salvo para cuestiones relacionadas con aprobación de cuentas y sanción a socios.

Artículo 3.- Los principios mencionados en el artículo anterior al igual que en este artículo, solo podrán ser modificados por el voto de dos tercios de los socios fundadores. Luego que dos tercios de los mismos revistan el carácter descrito en el 11, no se podrá modificar el presente artículo.

Artículo 4.- Son sus objetivos:
a) Promover, mediante la organización de congresos, publicaciones o cualquier otro medio, la difusión y actualización de los conocimientos en la materia sobre Neurología Veterinaria y sus derivaciones médicas.
b) Establecer un nexo de comunicación fluida y permanente para el intercambio de informaciones, conocimientos, y experiencias entre los integrantes de la asociación, que constituya una herramienta de trabajo y consulta, así como en el futuro establecer alianzas y/o fusiones con Organizaciones con objetivos concordantes y similares tanto Nacionales como Extranjeras.
c) Promover la participación en foros nacionales e internacionales para la discusión y planificación de estrategias educativas e intelectuales en los distintos ámbitos académicos y profesionales, con mas planes de estudio en las diferentes cátedras de nuestras universidades
d) Proponer el establecimiento y la unificación de programa o criterios de enseñanza-aprendizaje en todo el país en lo que se refiere a la Neurología Veterinaria y sus derivaciones médicas y/o quirúrgicas.
e) Asistir a los socios en su función educativa e intelectual a través de intercambio de material con soporte físico o tecnológico.
f) Propiciar la firma de acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas del País y el extranjero.
g) Promover la capacitación de recursos humanos especializados haciendo hincapié en la innovación tecnológica.
h) Y en general velar por mejorar la calidad de la práctica, la educación y la difusión de la materia disciplinaria en la república.

Título II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 5.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los Bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina o con cualquier banco del exterior.

Artículo 6.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1) Ingresos provenientes de cursos de entrenamiento, eventos y cualquier actividad que organice la asociación.
2) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
3) Las cuotas y contribuciones que abonan los asociados, teniendo presente lo dispuesto por el art. 2.-
4) Las rentas de sus bienes.
5) Cualquier otro ingreso que pueda obtener lícitamente.

Título III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 7.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: socios fundadores, socios plenos, socios adherentes y socios honoríficos.

Artículo 8.- De los Socios Fundadores:
Se admitirá como tales a aquellas personas que firman el presente y revisten las condiciones dispuestas en el art. 12.-
Tendrán los siguientes derechos:
a) Participar con voz y dos votos por socio fundador en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Solicitar el llamado de las mismas. En las asambleas de elección de autoridades tendrán un solo voto.
b) Recibir las publicaciones de la asociación y tener acceso a los centros de información.
c) Recibir bonificaciones en el arancel de los cursos, seminarios o talleres que organice la asociación.
d) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos societarios.
e) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.
f) Tendrán voto en la modificación del estatuto, en todas sus partes, incluyendo el art. 3.-
g) Requerir en cualquier momento a la asamblea exija una rendición de cuentas o realice una auditoría para controlar el manejo de los fondos por parte de la Comisión directiva.
Tendrán los siguientes deberes:
a) Abonar las cuotas en caso que la asamblea así lo decida, siempre con las limitaciones del art. 2
b) Acatar las resoluciones adoptadas por los cuerpos orgánicos de la asociación sin perjuicio de dejar sentada su discrepancia si la tuvieran.

Artículo 9.-De los socios plenos:
Se admitirán como tales a todas aquellas personas que revistan las condiciones del art. 12 y que soliciten ser socios luego de la firma del presente estatuto.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores con dos excepciones.-
1) Lo normado por el Art. 8 inc e. en relación a la modificación del art. 3 del estatuto.
2) Tendrán siempre un voto en las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Artículo 10 -De los socios adherentes:
Se admitirán como tales a todas aquellas personas que habiendo revestido el carácter de socio pleno, han dejado de serlo por no cumplir en adelante con el requisito dispuesto por el art. 12, salvo lo dispuesto en el art. 11.
Gozan de los siguientes sus derechos;
1) Los socios adherentes podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con voz pero sin voto,
2)  No podrán elegir ni ser elegidos para ocupar cargos societarios.
3) Recibir las publicaciones de la asociación y tener acceso a los centros de información.
4) Recibir bonificaciones en el arancel de los cursos, seminarios o talleres que organice la asociación.
Son sus obligaciones;
1) Acatar las resoluciones adoptadas por los cuerpos orgánicos de la asociación sin perjuicio de dejar sentada su discrepancia si la tuvieran.
2) No estarán obligados al pago de cuota social.

Artículo 11 - De los socios honorarios;
Se admitirán como tales a todas aquellas personas que habiendo revestido el carácter de socio fundador o pleno, han dejado de serlo por no cumplir en adelante con el requisito dispuesto por el art. 12 o debido a haberse adherido al sistema jubilatorio.
Tiene los mismos derechos y obligaciones que los socios adherentes.
Además podrán requerir en cualquier momento a la asamblea exija una rendición de cuentas o realice una auditoría para controlar el manejo de los fondos por parte de la Comisión directiva. En dichas asambleas y por motivo de la rendición de cuentas, tendrán voz y voto.

Artículo 12.- Para ser admitido como socio se requiere:
a) Ser médico veterinario, y estar matriculado en el país
b) Acreditar experiencia mínima en el ejercicio de la profesión de 5 años
c) Acreditar ser actuante en el área de neurología veterinaria a través de: Dos años de dedicación a la especialidad. Esto tendrá que sustentarse por informes científicos en su casuística, o la participación en seminarios como conferencista.
Acreditar ser docente en el área de neurología veterinaria.
Ser portador de titulo en su país de origen o en el extranjero en el área de neurología veterinaria (especialista, maestro o doctor)
d) Haber formado parte del grupo de socios fundadores
e) Ser presentado por un socio fundador, a consideración de la COMISION DIRECTIVA.
* El socio que cumpla uno o varios de estos requisitos

Artículo 13.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 14.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

Artículo 15.- La Comisión Directiva., podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión o c) expulsión, previa formación de sumario administrativo, y previa vista y posibilidad de descargo del imputado.
Las penas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta, y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y COMISION DIRECTIVA;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
4) Haber perdido la matriculación por un motivo contrario a la moral o a ley, buenas costumbres, falta al código de ética profesional, o falta de pago.
5) Haber sido condenado en sede penal por cualquier causa.

Artículo 16.- Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la COMISION DIRECTIVA con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer- dentro del término de diez días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea.

Título IV
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

Artículo 17.-La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, un tesorero y un Vocal. El mandato durará dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Ninguno de los cargos será remunerado.

Artículo 18.- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular y un miembro suplente. El mandato del mismo durará dos años, pudiendo ser reelegidos por un período.

Artículo 19.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio fundador o pleno con una antigüedad de dos años.

Artículo 20.-En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del presidente, el Vicepresidente podrá desempeñar el cargo vacante. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido el miembro reemplazado.

Artículo 21- Para el caso de que el socio que ocupara cualquier cargo social se desvinculara de la entidad que lo ha designado este cesará automáticamente en su función y será reemplazado por quien corresponda, mediante asamblea.

Artículo 22. -La Comisión Directiva se reunirá toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de al menos dos de sus miembros. La citación se hará por circulares y con un mínimo de siete días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva. se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. En caso que exista empate el voto el presidente votara nuevamente para desempatar.

Artículo 23.-Son atribuciones y deberes de la COMISION DIRECTIVA:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la asociación, en miras a cumplir con los fines dispuestos por el art 2. En tal sentido es la comisión directiva quien decide todo sobre los congresos y cursos a realizar, la bibliografía a distribuir y toda otra actividad a realizarse con fines intelectuales y educativos, sin necesidad de ratificación de la asamblea.
c) Fijar o modificar las cuotas sociales en situaciones de urgencia, acorde a lo dispuesto por el art. 2.
d) Convocar a las asambleas.
e) Resolver la admisión de los profesionales interesados que solicitan ingresar como socios.
f) Aplicar, de corresponder, a los asociados las sanciones previstas en el artículo 15.
g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o despedirlos.
h) Conformar comisiones especiales con socios agrupados.
i) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida, para la convocatoria de asambleas ordinarias.
j) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y cctes. del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea.
k) Dictar las reglamentaciones internas necesarias, las que deberán ser aprobadas por mayoría simple.
l) Realizar, ratificar o rechazar los convenios, acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas, o cualquier otro instrumento legal firmado por el Presidente en nombre de la Asociación.

Artículo 24.- En el caso de que el número de miembros de la COMISION DIRECTIVA quede reducido a dos miembros, dichos miembros deberán convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de la integración de una nueva COMISION DIRECTIVA. El órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros de la COMISION DIRECTIVA o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 25.- El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos una vez al año.
b) Asistir a las sesiones de la COMISION DIRECTIVA cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios, y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general, y cuentas de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Convocar a la asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la COMISION DIRECTIVA
g) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la asamblea cuando se negare a acceder a ello la COMISION DIRECTIVA
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V
DEL PRESIDENTE

Artículo 26.- El presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la asociación y llevar a cabo las decisiones de la Comisión Directiva y la Asamblea.
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la COMISION DIRECTIVA y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la COMISION DIRECTIVA, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la COMISION DIRECTIVA, la correspondencia y todo documento de la asociación, excepto lo dispuesto en el artículo 23 inciso e).
e) Autorizar con el Secretario Ejecutivo las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la COMISION DIRECTIVA. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto.
f)  Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la COMISION DIRECTIVA y asambleas cuando se alteren el orden y falten el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la COMISION DIRECTIVA
h) Firmar convenios, acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas, o cualquier otro instrumento legal en nombre de la Asociación, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 inc. j.

Título VI
DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 27.- El secretario ejecutivo tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a. Asistir a las asambleas y sesiones de la COMISION DIRECTIVA y redactar las actas respectivas, las que firmará junto con el Presidente y asentará en el libro correspondiente.
b. Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
c. Citar a las sesiones de la COMISION DIRECTIVA.
d. Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y COMISION DIRECTIVA y el libro de registro de asociados.
e. Colaborar con el presidente en la ejecución de todas las resoluciones de la Comisión Directiva o de la asamblea.

Título VII
DEL VICEPRESIDENTE y VOCAL

Artículo 28.- El vicepresidente desempeñará las siguientes funciones:
a. Ocupará el cargo de presidente en caso de vacancia permanente o transitoria de la presidencia.
b. Hasta que no se de el supuesto del inciso anterior, tendrá los mismos derechos y obligaciones que los vocales.
Los vocales tendrán derecho a voto en las sesiones de la COMISION DIRECTIVA, al igual que los demás miembros del cuerpo.-

DEL TESORERO
Artículo 29.- El tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones;
1) Será el encargado de llevar la contabilidad de la asociación, así como de confeccionar y presentar los inventarios y balances a la asamblea.
2) Puede asistir con un voto a las asambleas y sesiones de la COMISION DIRECTIVA.
3) Debe ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales en caso que se hayan fijado.
4) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la COMISION DIRECTIVA y al órgano de fiscalización toda vez que éstos se lo exijan.
5) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente, o de quien legalmente lo reemplace, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la COMISION DIRECTIVA.

Título VIII
ASAMBLEAS

Artículo 30.– Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año, pudiendo ser incluidas en el Curso o Congreso Anual correspondiente.
Y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización.
b)  Elegir, en su caso, los miembros de la COMISION DIRECTIVA y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes.
c)  Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Tratar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios, presentados a la COMISION DIRECTIVA dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social.
e) Modificar el estatuto con mayoría de dos tercios de los presentes siempre que se haya notificado fehacientemente a todos los socios de la realización de la asamblea.

Artículo 31.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la COMISION DIRECTIVA lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o al menos el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de veinte días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo diez, inciso “I” de la Ley 22.315.

Artículo 32.-Las asambleas se convocarán por circulares emitidas con al menos treinta días de anticipación. Con esa misma anticipación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con por lo menos idéntica anticipación. En las asambleas sólo podrán tratarse los asuntos que estén incluidos en el orden del día salvo unanimidad y socios que se designan para firmar el acta.

Artículo 33.- Las asambleas se celebraran válidamente con el número de socios presentes si luego de la hora fijada no se ha reunido el 51 %.- En los casos de reformas de estatuto, cambio de autoridades, sanciones a miembros, aprobación de estados contables y de disolución social, se procederá de igual manera salvo el caso que no se reúna el 51 %, en cuyo caso deberá probarse que se ha notificado fehacientemente a los miembros ausentes.
Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.

Artículo 34.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto, excepto lo dispuesto en el artículo 2, y los miembros de la COMISION DIRECTIVA y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 35.- Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta veintiún días antes del mismo.

Título IX
DISOLUCION

Artículo 36.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan al menos cinco socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la institución de bien público que la Comisión Liquidadora determine.
La entidad beneficiaria deberá ser reconocida como exenta del pago al impuesto a las ganancias por la AFIP-DGI u organismo que en el futuro lo sustituya.

Título X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 37.- Durante los primeros diez años de existencia de la Asociación no regirá el requisito de antigüedad establecido en el artículo 11.-

Artículo 38.- Los socios fundadores que firman al pie son los que se detallan a continuación y se procede a su designación en este acto como funcionarios de la Asociación:
PRESIDENTE: Fernando Carlos PELLEGRINO. DNI 14809188. CUIL Nº 23-14809188-9
VICEPRESIDENTE: Andrés Alberto PATRICELLI. DNI: 21156224 CUIL Nº 20-21156224-3
SECRETARIO EJECUTIVO: Daniel Horacio FARFALLINI. DNI 16876818. Nº CUIT 20-16876818-5
TESORERO: Rubén PEÑA. DNI 20597446. CUIT Nº 20-20597-446-7
VOCAL: María Elena del Carmen MARTINEZ. DNI 12364763. CUIT Nº 27-12364763-2

Artículo 39.- Todos ellos colaboran con el patrimonio de la sociedad con la suma de diez pesos cada uno que son entregados en este acto a la persona que mas debajo de designa Tesorero.

Artículo 40.- Se designan como miembros de la comisión fiscalizadora a los Dres. Daniel Horacio FARFALLINI y María Elena del Carmen MARTINEZ.

Artículo 41.- Asimismo, en este acto se decide encomendar al Dr. Marcelo Guillermo Moggia y/o a quien el designe la inscripción de la presente asociación otorgando todos los poderes y realizando todas los actos necesarios a tal fin.
Sin más, a los días del mes de de 2009, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se levanta la sesión.